La apostilla de la Haya es una certificación que autentifica la firma de los documentos a los cuales va adjunta y que los dota de validez internacional. Sin embargo, la apostilla no autentifica en ningún caso la validez del contenido del documento para el cual se ha expedido, sino que solo certifica que la persona que firma está autorizada y calificada para firmar o sellar el documento en cuestión.
La apostilla exime de la obligación de legalizar el documento por vía diplomática, pero solo en el caso de que el país emisor del documento se encuentre en la lista de firmantes del XII Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961. En caso contrario, se tendrá que legalizar el documento en la embajada o consulado del país emisor con jurisdicción en el país donde se tiene que presentar.
La autoridad competente para apostillar en cada caso depende de la naturaleza del documento:
El traductor jurado no es el responsable de llevar a cabo las gestiones para obtener la apostilla, sino que es la persona interesada quien tiene que informarse de si es necesario apostillar el documento y recurrir a la autoridad correspondiente para realizar el trámite.
Legalmente no es necesario traducir la apostilla, ya que en el artículo 4 del Convenio de la Haya se establece que la apostilla puede estar redactada en la lengua oficial de la autoridad que la expide. Sin embargo, es recomendable traducirla, puesto que podría ser que el funcionario de turno no estuviera al corriente de esto y rechazara la traducción jurada.
Lo que aporta validez legal a la traducción jurada son la firma y el sello del traductor, nombrado por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Además, el traductor tiene que incluir una certificación en la que hace constar que la traducción es completa y fiel al documento original. Por lo tanto, si la traducción se tiene que presentar en España, no es necesario legalizar la firma del traductor.
No obstante, si la traducción se tiene que presentar ante un organismo extranjero, habrá que consultar en cada caso en la embajada o consulado del país correspondiente si la traducción que ha realizado el traductor jurado español es válida por sí misma allí. De lo contrario, se tendrá que legalizar en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Para más información sobre las apostillas en papel o electrónicas, te puedes dirigir a la página correspondiente del Ministerio de Justicia.