Son preguntas que nos formulan clientes que, por primera vez, necesitan una traducción realizada por un traductor oficial. Ya tratamos las traducciones juradas y las apostillas en sendas entradas anteriores, hoy nos ocuparemos de la figura del traductor jurado.
El título de Traductor-Intérprete jurado es otorgado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación para realizar una función pública por delegación del Estado como fedatario en nombre propio. Este profesional se encarga de cualquier tipo de documento que precise una traducción que certifique la exactitud y fidelidad del contenido. Sus traducciones tienen carácter oficial y el destinatario de los encargos es la Administración de justicia y otras ramas de la Administración pública. De modo que el traductor-intérprete jurado está habilitado para dar fe pública ante cualquier organismo estatal y, aunque hasta hace poco el título rezaba “Intérprete jurado”, se trabaja más con la traducción que con la interpretación. También los hay que optan por especializarse en alguna de las dos ramas, textos escritos u orales.
Mencionábamos que el nombramiento de Traductor-Intérprete jurado es otorgado por el MAEC, mediante tres vías: Primera y principal a través de un examen, tras la superación de un cierto número de créditos en la licenciatura de Traducción e Interpretación (aunque esta vía desapareció hace unos años) y por convalidación comunitaria (entre profesionales de la Unión Europea).
La labor del traductor jurado está regulada por el BOE y entre las normas principales encontramos: la traducción integra de los documentos, sin añadir ni eliminar nada del original, respetar el orden y formato del documento de origen y tender a la fidelidad formal y semántica. A falta de colegio en el que apoyarse algunos autores y asociaciones han ido llenando el hueco y estableciendo criterios de uniformad estilística y normas deontológicas que pueden asistir al traductor. Eso sí, lo que nunca puede fallar en una traducción jurada es la certificación con la firma y sello del traductor jurado, pero ese y otros detalles se cuentan en la entrada mentada al principio.
Finalmente, aun sin colegio, la figura del intérprete jurado tiene una larga historia, de hecho la primera ordenanza española para el nuevo continente, que daba algún tipo de presencia a esta profesión, fue dictada por Felipe II y data del 4 de octubre de 1563. Aquí va, para quien sienta curiosidad:
«Ordenamos y mandamos que en las audiencias haya número de intérpretes, y que antes de ser recibidos juren en forma debida, que usarán su oficio bien y fielmente declarando e interpretando el negocio y pleito que les fuere cometido, clara y abiertamente, sin encubrir ni añadir cosa alguna, diciendo simplemente el hecho, delito o negocio, y testigos que se examinaren, sin ser parciales a ninguna de las partes, ni favorecer más a uno que a otro, y que por ello no llevarán interés alguno más del salario que les fuere tasado y señalado, pena de perjuros, y del daño e interés, y que volverán lo que llevaren con setenas y perdimiento de oficio.» (Los intérpretes jurados, en Sendebar. 1993:263)