Una traducción jurada es una traducción que tiene carácter oficial porque la ha hecho un traductor que ha obtenido el título de traductor-intérprete jurado que otorga el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o las autoridades competentes del país o región de origen del traductor.
Pongamos que, para realizar algún trámite, tenéis que presentar una documentación a una institución u organismo que no utiliza el mismo idioma que el de vuestros documentos. En este caso, es probable que os pidan una traducción jurada. Por ejemplo, a un estudiante que quiere hacer un posgrado en el extranjero seguramente le pedirán la traducción jurada de su título universitario para poder hacer la solicitud de acceso.
Una traducción normal y una traducción jurada no se diferencian por la calidad de la traducción, sino por la oficialidad de esta última, como ya hemos comentado.
Otra diferencia fundamental atañe al formato. La entrega de la traducción jurada tiene que ser necesariamente en papel porque la normativa publicada en el BOE (archivo en pdf) especifica que tiene que ir sellada y firmada. Por lo tanto, una traducción jurada en formato electrónico no tiene validez legal. Algunas instituciones aceptan la traducción jurada escaneada y, si el trámite avanza, acaban por exigirla en papel.
En el sello del traductor jurado tiene que constar siempre la información siguiente:
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Además, la traducción tiene que ir acompañada de una certificación oficial del traductor jurado que asegura que la traducción es completa y fiel al original.
A menudo nos preguntan si es necesario aportar el documento original para realizar la traducción jurada. Pues no, solo necesitamos que nos mandéis el documento que tengáis que traducir por correo electrónico. No hace falta llevar el documento original al traductor jurado, puesto que la normativa especifica que la traducción tiene que ir acompañada de una copia del documento original, sellada y con la fecha en todas las páginas.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Oficina de Interpretación de Lenguas, es el organismo encargado de nombrar a los traductores jurados de castellano a otros idiomas y de otros idiomas a castellano después de superar un examen que se convoca periódicamente.
En Cataluña, la Dirección General de Política Lingüística gestiona las pruebas de habilitación para los traductores o intérpretes jurados al catalán y del catalán a otras lenguas.